Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 28 de mayo de 2007, el apoderado de la demandante María Teresa Higueras Caballero, solicitó a la Jueza de la causa que conmine a la empresa demandada al pago de los beneficios sociales adeudados; solicitud que fue dispuesta mediante proveído de 29 de mayo de 2007, conminándose a Fernando Ramírez Prado y Grover Villanueva Tapia, apoderados legales de Ernesto Raúl Asbún Gazani y Walker Sixto San Miguel Rodríguez, en su condición de Presidente y Director del LAB S.A., para que paguen el monto adeudado a tercero día de su notificación (fs. 74 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio como emergencia de procesos laborales
- III.2. El apremio de los representantes legales en la ejecución de fallos dictados en procesos laborales
- Fragmento 20
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR