SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

Fragmento 20

         La autoridad jurisdiccional antes de emitir un mandamiento de apremio como medida compulsiva para obligar el pago de beneficios sociales emergentes de una sentencia laboral ejecutoriada, conforme ha razonado este Tribunal, debe tomar en cuenta si se trata de una persona jurídica, si al admitirse una demanda se dispuso el embargo de bienes, antes de ejecutarse el apremio deberá proceder al remate de dichos bienes, considerando que el representante legal si bien asume la representación de la entidad, no es el deudor de la obligación. Así razonó en la SC 0085/2010-R de 3 de mayo, citada precedentemente, al indicar que: “En el proceso laboral, al ser una persona jurídica la demandada que cuenta con un patrimonio compuesto por inmuebles, muebles o en algunos casos maquinarias, al admitirse la demanda la autoridad jurisdiccional dispone el embargo de los bienes de la empresa o entidad demandada, medida jurisdiccional que debe ser tomada en cuenta a tiempo de ejecutar el fallo, por cuanto el representante legal si bien asume la representación de la entidad; empero él no es el deudor de la obligación laboral, por lo cual en resguardo de su derecho a la libertad del que es privado por representar a una entidad, el Tribunal Constitucional en consideración al bien jurídico protegido, ha establecido que antes de ejecutar el mandamiento de apremio corresponde proceder al remate de los bienes embargados de la persona jurídica y en caso de que éste no cubra la suma ordenada a ser cancelada, recién se procederá al apremio del representante legal por el saldo del monto adeudado”.