Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.11
II.11 William Herrera y Alberto Montaño Arancibia por memoriales de 30 de septiembre de 2008 y 1 de octubre del mismo año, se apersonaron al Juzgado Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, solicitando se dejen sin efecto los mandamientos de apremio librados en su contra, aduciendo no haber intervenido en el proceso y que tampoco fueron citados en forma debida para que intervengan; recibiendo en respuesta los decretos de 2 de octubre en sentido de que estén al instrumento público 338/2007 que cursa en obrados (fs. 129 a 133).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio como emergencia de procesos laborales
- III.2. El apremio de los representantes legales en la ejecución de fallos dictados en procesos laborales
- Fragmento 20
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR