SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.2. El apremio de los representantes legales en la ejecución de fallos dictados en procesos laborales

Cabe señalar que este Tribunal refiriéndose al apremio contra los representantes legales de las empresas demandadas por el pago de beneficios sociales, a través de la SC 0085/2010-R de 3 de mayo, ha dejado establecido que: “El art. 110 del CPT, señala que toda empresa tendrá un representante, quien se apersona e interviene en el proceso laboral interpuesto por los empleados o trabajadores, en el entendido de ser la persona jurídica demandada y contra quien en ejecución de fallos se conminará al pago de los beneficios sociales determinados y en caso de incumplimiento se ordenará la medida restrictiva de libertad, que se materializa al librar el mandamiento de apremio en su contra; empero, cuando en el desarrollo y sustanciación del proceso laboral se produce el cambio de representante legal, éste debe ser comunicado al juez de la causa, por cuanto en materia laboral a quien se dirige la demanda es a la empresa y no a su representante legal, por lo cual para no asumir una responsabilidad que no le corresponde, la calidad de representante legal debe ser demostrada o en su caso, en contrario, ya no serlo, a objeto de su exclusión y para que de esta manera el nuevo representante legal asuma representación en el juicio y se haga responsable de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger del proceso, de conformidad al art. 114 del CPT”.