Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. El 15 de mayo de 2006, Hermes Barba Saavedra, representando al LAB S.A., planteó recurso de apelación impugnando la sentencia dictada, tramitado el referido recurso, fue resuelto por Auto de Vista 363 de 25 de agosto de 2006, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, fallo que confirma la sentencia apelada, excluyendo el pago de la prima, disponiendo el pago de Bs62838.- a favor de la demandante; Resolución que fue notificada al representante del LAB S.A. mediante cédula en su domicilio procesal el 7 de septiembre de 2006 (fs. 34 a 57).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio como emergencia de procesos laborales
- III.2. El apremio de los representantes legales en la ejecución de fallos dictados en procesos laborales
- Fragmento 20
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR