SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.12
II.12. Mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2008, el apoderado de la demandante María Teresa Higueras Caballero, solicitó a la Jueza de la causa se notifique con la conminatoria de pago al representado del accionante, adjuntando como prueba una copia del memorial que presentó Ehudy Marcelo Goldman Paz ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, apersonándose en un recurso de amparo constitucional interpuesto en su contra, solicitud que fue deferida por Auto de 15 de octubre de 2008, librándose al efecto la comisión instruida de 10 de noviembre de 2008, con la cual se le notificó en el Aeropuerto Jorge Wilsterman con la intervención del testigo Henry Serrate, emitiendo el decreto de 28 de enero de 2009, la orden de expedir mandamiento de apremio, el cual fue librado el 5 de marzo de 2009 (fs. 134 a 142).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio como emergencia de procesos laborales
- III.2. El apremio de los representantes legales en la ejecución de fallos dictados en procesos laborales
- Fragmento 20
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR