SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

directa

Sin embargo, de lo señalado por dicha norma  (art. 87 de la LTCP) no debe entenderse que la acción de cumplimiento únicamente procede cuando existe una lesión directa a un derecho fundamental o garantía constitucional presuntamente lesionada, pues, puede suceder que el incumplimiento de la norma o la Ley Fundamental no conlleve de modo directo su afectación, sino únicamente de manera indirecta.

Efectivamente, si el deber de cumplir lo dispuesto en las normas constitucionales y legales tiene su fundamento en el principio de supremacía constitucional, en la seguridad jurídica, y en la necesidad de garantizar las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de derechos y garantías; el incumplimiento de dicho deber indubitablemente genera una amenaza para el normal desarrollo de los mismos y vulnera lo previsto por el art. 14.III de la CPE, que determina que “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.