SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

e)

e)  Se advierte con urgencia la comunicación directa que debe haber entre los accionantes y autoridades demandadas para llegar a una solución efectiva en el marco y normativa de la CPE, particularmente el Decreto Supremo 27835 de 12 de noviembre de 2004, que refiere que la carga máxima de un vehículo de distribución será hasta de 2.000 Kg de GLP en garrafas de 10 Kg o su equivalente en garrafas de 45 Kg y que los vehículos con carga superior a 2.000 Kg de GLP deben ser denominados vehículos de transporte, los mismos podrán cargar como máximo 15.000 Kg en garrafas de 10 Kg o su equivalente en garrafas de 45 Kg; todo esto al no existir disposición superior o del mismo rango que lo deje sin efecto.