SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
”improcedente”
Por Resolución 20/2009 de 7 de agosto de 2009, cursante de fs. 219 a 221, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, constituido en Juez de garantías; declaró ”improcedente” la acción de cumplimiento, en relación a los propietarios y representantes de las empresas distribuidoras de GLP y por carecer de legitimación pasiva al no tener calidad de servidores públicos; y “procedente” en cuanto a los funcionarios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, disponiendo que en el marco de la normativa en vigencia, las autoridades demandadas y los accionantes mantengan reuniones intensas de conciliación, con el objeto que los accionantes puedan reincorporarse a sus actividades habituales garantizando su derecho al trabajo y seguridad jurídica, otorgando al efecto un plazo de 30 días para la viabilización de una solución; y, manteniendo en plena vigencia la circular SH 8377 ODECO 783/2008 de 15 de diciembre de 2008; con los siguientes argumentos:
En consecuencia, el Juez de garantías, al haber declarado”improcedente” la acción respecto al ex Superintendente de Hidrocarburos y propietarios de las empresas distribuidoras de GLP y “procedente” respecto a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ha efectuado una evaluación incorrecta de los antecedentes y aplicación parcial de la norma prevista por el art. 134 de la CPE.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- ”improcedente”
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- Estado Constitucional de Derecho
- III.1.2. Principio de legalidad
- carácter Plurinacional
- lesión o incumplimiento
- III.1.3. Naturaleza jurídica
- C-157/98, señaló:
- Bolivia
- III.1.4. Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección”
- III.1.5. Ámbito de protección
- Fragmento 27
- el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido
- : a)
- es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento,
- la acción de cumplimiento, cual es garantizar el cumplimiento de un deber omitido
- la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la
- directa
- manera indirecta
- III.1.6. Legitimación activa
- no es exigible la existencia de un
- afectada,
- por parte de servidores públicos
- III.1.8. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- 2)
- 3)
- i)
- III.1.9. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. El problema jurídico planteado
- requisito de fondo de precisión de la renuencia del deber constitucional y legal omitido
- REVOCAR