SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

”improcedente”

Por Resolución 20/2009 de 7 de agosto de 2009, cursante de fs. 219 a 221, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, constituido en Juez de garantías; declaró ”improcedente” la acción de cumplimiento, en relación a los propietarios y representantes de las empresas distribuidoras de GLP y por carecer de legitimación pasiva al no tener calidad de servidores públicos; y “procedente” en cuanto a los funcionarios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, disponiendo que en el marco de la normativa en vigencia, las autoridades demandadas y los accionantes mantengan reuniones intensas de conciliación, con el objeto que los accionantes puedan reincorporarse a sus actividades habituales garantizando su derecho al trabajo y seguridad jurídica, otorgando al efecto un plazo de 30 días para la viabilización de una solución; y, manteniendo en plena vigencia la circular SH 8377 ODECO 783/2008 de 15 de diciembre de 2008; con los siguientes argumentos:

En consecuencia, el Juez de garantías, al haber declarado”improcedente” la acción respecto al ex Superintendente de Hidrocarburos y propietarios de las empresas distribuidoras de GLP y “procedente” respecto a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ha efectuado una evaluación incorrecta de los antecedentes y aplicación parcial de la norma prevista por el art. 134 de la CPE.