SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.1.5. Ámbito de protección
Como se señaló precedentemente, cada proceso constitucional tiene un objeto y un ámbito de protección determinado, frente a actos u omisiones que contravengan o lesionen la Constitución Política del Estado. En ese entendido, con la finalidad de delimitar la acción de cumplimiento de otras acciones tutelares, es preciso establecer cuál es el ámbito de protección de cada una de ellas.
Así, la acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, tiene como ámbito de protección los derechos a la vida, la libertad física o personal, la garantía del debido proceso, siempre que se presenten las dos condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional, a saber: vinculación directa con el derecho a la libertad e indefensión absoluta (SC 1865/2004-R y 0619/2005-R, entre otras), y el derecho a la libertad de locomoción, siempre que se encuentre vinculado con los derechos a la vida, a la salud, a la libertad física o personal (SC 0023/2010-R de 13 de abril).
La acción de protección a la privacidad, de acuerdo al art. 130 de la CPE protege los derechos a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la imagen, la honra y reputación, cuando la persona esté indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados; en síntesis protege el derecho a la libre determinación informativa.
La acción de amparo constitucional resguarda los derechos fundamentales y garantías constitucionales que no estén dentro del ámbito de protección de las acciones de libertad, de protección a la privacidad y popular; esto debido a que, ante la existencia de acciones de defensa específicas, el amparo constitucional, que se constituye en el género, no puede suplirlas.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- ”improcedente”
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- Estado Constitucional de Derecho
- III.1.2. Principio de legalidad
- carácter Plurinacional
- lesión o incumplimiento
- III.1.3. Naturaleza jurídica
- C-157/98, señaló:
- Bolivia
- III.1.4. Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección”
- III.1.5. Ámbito de protección
- Fragmento 27
- el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido
- : a)
- es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento,
- la acción de cumplimiento, cual es garantizar el cumplimiento de un deber omitido
- la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la
- directa
- manera indirecta
- III.1.6. Legitimación activa
- no es exigible la existencia de un
- afectada,
- por parte de servidores públicos
- III.1.8. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- 2)
- 3)
- i)
- III.1.9. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. El problema jurídico planteado
- requisito de fondo de precisión de la renuencia del deber constitucional y legal omitido
- REVOCAR