SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. El problema jurídico planteado
En el caso analizado, los accionantes, miembros del Directorio de AMIDIGAS, denuncian que el instructivo SH8377 ODECO 0783 de 15 de diciembre de 2008 emitido por la Superintendencia de Hidrocarburos -que amplió el plazo para que los vehículos de distribución cumplan el instructivo de 24 de noviembre, que estableció que los vehículos de distribución tengan una capacidad mínima de 150 garrafas y utilicen GLP como combustible- desconoce el Decreto Supremo 27835 y norma boliviana 441 aprobada por Decreto Supremo 24721, disposiciones estas últimas que determinan una capacidad máxima de los vehículos de 200 garrafas.
Con ese antecedente, los accionantes denuncian la lesión del derecho de sus asociados al trabajo, fuero sindical, seguridad jurídica y el debido proceso, toda vez que las empresas distribuidoras de GLP, argumentando el cumplimiento del instructivo SH8377 ODECO 0783, privaron a sus asociados de sus fuentes de trabajo, motivo por el que solicitan la nulidad de dicho instructivo, así como la restitución de sus fuentes laborales, conjuntamente sus vehículos con capacidad de carga de 90 a 100 garrafas.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- ”improcedente”
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- Estado Constitucional de Derecho
- III.1.2. Principio de legalidad
- carácter Plurinacional
- lesión o incumplimiento
- III.1.3. Naturaleza jurídica
- C-157/98, señaló:
- Bolivia
- III.1.4. Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección”
- III.1.5. Ámbito de protección
- Fragmento 27
- el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido
- : a)
- es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento,
- la acción de cumplimiento, cual es garantizar el cumplimiento de un deber omitido
- la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la
- directa
- manera indirecta
- III.1.6. Legitimación activa
- no es exigible la existencia de un
- afectada,
- por parte de servidores públicos
- III.1.8. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- 2)
- 3)
- i)
- III.1.9. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. El problema jurídico planteado
- requisito de fondo de precisión de la renuencia del deber constitucional y legal omitido
- REVOCAR