SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.2. El problema jurídico planteado

En el caso analizado, los accionantes, miembros del Directorio de AMIDIGAS, denuncian que el instructivo SH8377 ODECO 0783 de 15 de diciembre de 2008 emitido por la Superintendencia de Hidrocarburos -que amplió el plazo para que los vehículos de distribución cumplan el instructivo de 24 de noviembre, que estableció que los vehículos de distribución tengan una capacidad mínima de 150 garrafas y utilicen GLP como combustible- desconoce el Decreto Supremo 27835 y norma boliviana 441 aprobada por Decreto Supremo 24721, disposiciones estas últimas que determinan una capacidad máxima de los vehículos de 200 garrafas.

  Con ese antecedente, los accionantes denuncian la lesión del derecho de sus asociados al trabajo, fuero sindical, seguridad jurídica y el debido proceso, toda vez que las empresas distribuidoras de GLP, argumentando el cumplimiento del instructivo SH8377 ODECO 0783, privaron a sus asociados de sus fuentes de trabajo, motivo por el que solicitan la nulidad de dicho instructivo, así como la restitución de sus fuentes laborales, conjuntamente sus vehículos con capacidad de carga de 90 a 100 garrafas.