SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

lesión o incumplimiento

           A la luz de lo anotado, debe considerarse que nuestra Ley Suprema al ser norma jurídica, vincula a todos los órganos         del poder y a los particulares, y frente a su lesión o incumplimiento, se encuentra suficientemente garantizada por los medios jurisdiccionales que ella misma prevé. En ese marco, el control de la constitucionalidad en Bolivia se ejerce a través de la justicia constitucional en tres ámbitos: el control normativo de constitucionalidad, que puede ser previo o posterior, a través de las diferentes consultas y acciones previstas en el art. 202 de la CPE; el control competencial, a través del recurso directo de nulidad y los conflictos de competencias, y el control del respeto a los derechos y garantías constitucionales, mediante las acciones de defensa, entre ellas la acción de cumplimiento.

           En ese sentido, la justicia constitucional, en especial el Tribunal Constitucional, se constituye en la garantía jurisdiccional de la Constitución Política del Estado. Conforme a ello, los procesos constitucionales tienen como denominador común su protección; empero, cada proceso constitucional tiene un objeto y un ámbito de protección determinado, frente a actos u omisiones que la contravengan o la lesionen; pues el sistema constitucional no sería coherente si es que se establecieran dos o más acciones tutelares, por ejemplo, con el mismo objeto y el mismo ámbito de protección.