SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la

Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión.

La norma antes referida sostiene que la acción de cumplimiento “tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicos, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la Ley”.

De acuerdo a la redacción de esta norma, la realización de los derechos y garantías constitucionales se logra garantizando el cumplimiento del deber constitucional o legal omitido; pues, solo así se otorga certeza al derecho como una condición esencial para el desarrollo, el desenvolvimiento de las personas, comunidades, naciones y pueblos, y el pleno goce y disfrute de los derechos; de ahí que la acción de cumplimiento resguarde, además el principio de supremacía constitucional y el principio-valor-derecho a la seguridad jurídica.