Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4.
II.4. AMIDIGAS por nota presentada el 20 de mayo de 2009, dirigida al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, señalando que desde el 16 de mayo de 2009 las movilidades pequeñas fueron suspendidas, ratificó su solicitud de revocatoria del instructivo 8377 ODEC 0783/2008 de 15 de diciembre de 2008 o plazo de un año para la renovación del parque automotor de ese sector, indicando que desconocía el Decreto Supremo 27835 y norma boliviana 441 ratificada por Decreto Supremo 24721 (fs.28 a 29).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- ”improcedente”
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- Estado Constitucional de Derecho
- III.1.2. Principio de legalidad
- carácter Plurinacional
- lesión o incumplimiento
- III.1.3. Naturaleza jurídica
- C-157/98, señaló:
- Bolivia
- III.1.4. Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección”
- III.1.5. Ámbito de protección
- Fragmento 27
- el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido
- : a)
- es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento,
- la acción de cumplimiento, cual es garantizar el cumplimiento de un deber omitido
- la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la
- directa
- manera indirecta
- III.1.6. Legitimación activa
- no es exigible la existencia de un
- afectada,
- por parte de servidores públicos
- III.1.8. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- 2)
- 3)
- i)
- III.1.9. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. El problema jurídico planteado
- requisito de fondo de precisión de la renuencia del deber constitucional y legal omitido
- REVOCAR