SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, representantes de AMIDIGAS, denuncian la vulneración de su derecho al trabajo, fuero sindical, seguridad jurídica y el debido proceso, manifestando que el instructivo CITE: SH 8377 ODECO 0783 de 15 de diciembre de 2008 de la Superintendencia de Hidrocarburos -que amplió el plazo para que los vehículos de distribución cumplan el instructivo de 24 de noviembre que estableció que los vehículos de distribución tengan una capacidad mínima de 150 garrafas y utilicen GLP como combustible-, desconoce el Decreto Supremo 27835 y norma boliviana 441 aprobada por Decreto Supremo 24721 -que establecen una capacidad máxima de los vehículos de 200 garrafas- en mérito al cual sus asociados fueron privados de sus fuentes laborales por las empresas distribuidoras de GLP y no obstante que el Ministerio de Trabajo dispuso su reincorporación, dichas empresas incumplieron tal determinación. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- ”improcedente”
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- Estado Constitucional de Derecho
- III.1.2. Principio de legalidad
- carácter Plurinacional
- lesión o incumplimiento
- III.1.3. Naturaleza jurídica
- C-157/98, señaló:
- Bolivia
- III.1.4. Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección”
- III.1.5. Ámbito de protección
- Fragmento 27
- el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido
- : a)
- es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento,
- la acción de cumplimiento, cual es garantizar el cumplimiento de un deber omitido
- la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la
- directa
- manera indirecta
- III.1.6. Legitimación activa
- no es exigible la existencia de un
- afectada,
- por parte de servidores públicos
- III.1.8. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- 2)
- 3)
- i)
- III.1.9. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. El problema jurídico planteado
- requisito de fondo de precisión de la renuencia del deber constitucional y legal omitido
- REVOCAR