SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes, representantes de AMIDIGAS, denuncian la vulneración de su derecho al trabajo, fuero sindical, seguridad jurídica y el debido proceso, manifestando que el instructivo CITE: SH 8377 ODECO 0783 de 15 de diciembre de 2008 de la Superintendencia de Hidrocarburos -que amplió el plazo para que los vehículos de distribución cumplan el instructivo de 24 de noviembre que estableció que los vehículos de distribución tengan una capacidad mínima de 150 garrafas y utilicen GLP como combustible-, desconoce el Decreto Supremo 27835 y norma boliviana 441 aprobada por Decreto Supremo 24721 -que establecen una capacidad máxima de los vehículos de 200 garrafas- en mérito al cual sus asociados fueron privados de sus fuentes laborales por las empresas distribuidoras de GLP y no obstante que el Ministerio de Trabajo dispuso su reincorporación, dichas empresas incumplieron tal determinación. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.