SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

no es exigible la existencia de un

Finalmente, respecto a la acción de cumplimiento, el art. 134.II de la CPE tiene una regulación similar al amparo constitucional, al señalar que la acción de cumplimiento se “interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional”; sin embargo, la diferencia radica en que en la acción de cumplimiento no es exigible la existencia de un agravio directo -aunque puede presentarse- con la omisión del deber previsto en la Ley Suprema y la ley sino que el agravio puede ser indirecto; pues, como se tiene señalado, el incumplimiento de la norma constitucional o legal impide el cumplimiento de la garantía contenida en el art. 14.III  de la CPE; es decir, el pleno, libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Leyes y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.