SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
concedió
La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 64 a 66, por la que concedido concedió el amparo solicitado, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de admisión de 3 de julio de 2009 y todas las que se hayan emitido posteriormente, con el fundamento de que al admitir el amparo contra sentencias de tutela, es volver un caos el sistema constitucional boliviano, afectando la seguridad jurídica; en el caso se trata de cuestionar una Sentencia de tutela del derecho a la libertad que se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional, instancia única llamada a revocar o confirmar la Resolución, por lo que los Vocales demandados no debieron admitir la acción de amparo constitucional que se cuestiona, sino declarar “improcedente liminarmente”; es decir, sin audiencia.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para impedir se prosiga con la tramitación de otra planteada con anterioridad
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 17
- III.4.
- REVOCAR