SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2009, cursante de fs. 12 a 15, los accionantes expresan que, fueron violentamente aprehendidos en la localidad de El Porvenir y la ciudad de Cobija para luego ser conducidos sin orden legal a la ciudad de La Paz con el objeto de ser juzgados a través de un proceso “ilícito”.
Ante las irregularidades cometidas, interpusieron ante la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, una acción de libertad que fue concedida por Auto de 23 de abril de 2009, disponiendo sean remitidos ante el Juez de El Porvenir por ser el competente para sustanciar la causa; sin embargo, la jueza Betty Yañiquez se negó a remitirlos. Añade que, una vez concluida la audiencia, luego de resolver las solicitudes de enmienda y complementación, se dispuso se remitan obrados en revisión ante el Tribunal Constitucional.
A la fecha fueron notificados con una acción de amparo constitucional incoada por Celestino Cruz Mamani, supuesta víctima de los luctuosos hechos de Pando cuya abogada patrocinante Mary Carrasco impugnó la Resolución emitida dentro de la acción de libertad; o sea la de 23 de abril de 2009, la cual “fuera de ser improcedente in limine” (sic) es irracional al interponer una acción constitucional contra otra.
Indica que, el objeto y esencia de esta acción es la de denunciar el acto ilegal en el que incurrieron los Vocales demandados, al admitir la acción de amparo constitucional contra un fallo constitucional y que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional “por lo que no cabe recurso o acción alguna contra dicho fallo” (sic). Constituye un acto ilegal en razón de que la acción de amparo constitucional debe necesariamente interponerse contra actos ilegales o indebidos que atentan derecho y no contra actos que garanticen su protección; se debe tomar en cuenta su naturaleza subsidiaria y como se refirió se encuentra pendiente de revisión.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para impedir se prosiga con la tramitación de otra planteada con anterioridad
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 17
- III.4.
- REVOCAR