Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alega que, los vocales de la Sala Penal Tercera vulneraron la “seguridad jurídica” y debido proceso al admitir la acción de amparo constitucional contra un fallo constitucional que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional no siendo posible interponer una acción constitucional contra otra por lo que correspondía su rechazo in límine. En consecuencia, en revisión, se debe verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para impedir se prosiga con la tramitación de otra planteada con anterioridad
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 17
- III.4.
- REVOCAR