SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2011-R

Fecha: 01-Jul-2011

Fragmento 17

Al margen de lo anotado, al evidenciarse que la acción está en trámite corresponde a los accionantes formular sus reclamos y representaciones dentro del mismo proceso constitucional para que sean compulsados y considerados, caso contrario significaría e involucraría utilizar y activar de manera recurrente y forzada esta garantía de rango constitucional desconociendo su naturaleza jurídica desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 y la jurisprudencia constitucional con carácter vinculante previsto en los arts. 4 y 44 de la LTC; como sucedió en la especie en el que se evidencia una cadena de demandas y donde los accionantes en los hechos, incurren en la misma omisión que demandan, al indicar que no debió interponerse el amparo impugnando lo determinado en la acción de libertad; sin embargo, acuden a esta jurisdicción reclamando que no debió admitirse la acción que se revisa al estar pendiente el fallo a emitirse por el Tribunal Constitucional. Sobre el particular la SC 0834/2004-R de 1 de junio, razonó que: “…al estar en trámite el recurso de amparo constitucional presentado contra el Juez recurrido, debió formular sus reclamos y representaciones dentro del mismo trámite, por cuanto una vez remitido ante este Tribunal la resolución emitida, sería compulsada conforme a la competencia que le asigna la Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional, revisando la resolución pronunciada, aprobando o revocándola conforme se evidencie el cumplimiento o no de las normas constitucionales y leyes de la República”.