Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
II.1.
II.1. De la lectura de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celestino Cruz Mamani, se constata que, los ahora accionantes incoaron una acción de libertad donde fungió como Tribunal de garantías la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, la cual dictó la Resolución 07/2009 de 9 de abril, disponiendo la remisión de los antecedentes más los detenidos a El Porvenir (fs. 5).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para impedir se prosiga con la tramitación de otra planteada con anterioridad
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 17
- III.4.
- REVOCAR