Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
A fs. 55 cursa un memorial de Blanca Alarcón de Villarroel con la suma “solicita suspensión de audiencia por motivos que indica” expresando que no fue notificada con la anticipación de cuarenta y ocho horas a la celebración de la audiencia, conforme interpretó la “SC 0062/2000 que ha realizado la interpretación constitucional del art. 19.III de la anterior Constitución Política del Estado (…) y que la actual Constitución Política del Estado en el art. 129.III refiere en el mismo sentido” (sic). El memorial se encuentra incompleto.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para impedir se prosiga con la tramitación de otra planteada con anterioridad
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 17
- III.4.
- REVOCAR