SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
I.2.3. Intervención del tercero interesado
A su turno el tercero interesado Leopoldo Fernández, mediante su abogado indicó que desde el 11 de septiembre hasta la fecha de interposición de la presente acción se encuentra sometido a una serie de atropellos; fue detenido en calidad de confinado, luego trasladado a la ciudad de La Paz y llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva y no obstante que fue recusado, prosiguió con la audiencia cuando estaba obligado a apartarse del conocimiento de la causa. Se han iniciado acciones penales; sin embargo, el Ministerio Público se convirtió en persona interesada. A consecuencia de la SC 007/2009 dictada por la Sala Penal y Administrativa después de muchos reclamos, la jueza Betty Yañiquez dispuso su cumplimiento oficiando se remitan los expedientes más los detenidos, siendo radicados los antecedentes por la jueza Romero, pero luego se denunció al secretario por el delito de hurto y a través de un operativo llevaron los expedientes nuevamente a La Paz. Pide que se aplique el procedimiento observando el debido proceso. La otra parte plantea una acción de amparo para anular la sentencia 07/2009 dictada en la acción de libertad, se emite el Auto de Admisión de 3 de julio de 2009 y llevada a cabo la audiencia la resolución fue anulada ingresando con ello a una situación incontrolable donde no existe seguridad jurídica.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para impedir se prosiga con la tramitación de otra planteada con anterioridad
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 17
- III.4.
- REVOCAR