Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
II.2.
II.2. En la aludida acción Celestino Cruz Mamani representado por Mary Carrasco, impugnó la determinación de los Vocales antedichos solicitando se declare nula la Resolución emitida, indicando que obraron en forma incorrecta al determinar a través de una acción de esta naturaleza la declinatoria de competencia y remisión de obrados ante una autoridad que no tiene proceso “aperturado por hechos” (sic) y contra personas que tienen situaciones diferentes (fs. 6).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para impedir se prosiga con la tramitación de otra planteada con anterioridad
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 17
- III.4.
- REVOCAR