SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 12 de julio de 2009, conforme consta en el acta cursante de fs. 59 a 63, con la presencia de los accionantes asistidos de sus abogados, los terceros interesados, Karlo Edwin Brito Pozo en representación de Leopoldo Fernández y Fedor Dorado Careaga, Fiscal de Distrito de Pando; ausentes los demás terceros interesados, Celestino Cruz Mamani, Evín Ventura Vogth, Hernán Justiniano Negrete y Roberto Rea Ruiz, así también, las autoridades demandadas, Blanca Alarcón de Villarroel y Angel Aruquipa Chui. Suscitándose los siguientes actuados:
Con el uso de la palabra Fedor Dorado, Fiscal de Distrito de Pando indicó que la Resolución que es impugnada esta pendiente de revisión y puede ser modificada; por otro lado, indicó que no es correcto que conjueces ordinarios, se conviertan en conjueces del tribunal de garantías, por lo que Petter Alex Pardo Paniagua, no podía intervenir.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para impedir se prosiga con la tramitación de otra planteada con anterioridad
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 17
- III.4.
- REVOCAR