SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
III.3. Análisis de la problemática planteada
La jurisprudencia y el precedente glosados en el punto antes referido son de aplicación al presente caso, por cuanto los accionantes precisamente impugnan que, los Vocales demandados no debieron admitir el amparo constitucional incoado por Celestino Cruz Mamani, donde impugnan la Resolución emitida dentro de la acción de libertad planteada por su parte, al estar pendiente de revisión por esta jurisdicción, y porque no corresponde interponer una acción sobre otra, concluyendo que correspondía su rechazo in límine. El acto ilegal descrito guarda correspondencia con el “petitium” que marca y limita la forma de resolución de los mecanismos de defensa y que necesariamente deben guardar un nexo de causalidad con los hechos alegados y los derechos invocados, al impetrar que se declare “procedente y conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto de Admisión de 3 de julio de 2009 presentado por Celestino Cruz, ordenando se dicte nueva resolución declarando la improcedencia in limine de la acción constitucional. Con calificación de daños y perjuicios y costas” (sic). En efecto se arguye que es de aplicación la Sentencia aludida, en razón de que, no es viable ni legal interponer una acción de amparo para paralizar el trámite de otro incoado por la parte adversa; como pretenden desatinadamente los accionantes; abstrayéndose del procedimiento constitucional establecido para esta clase de acciones, el cual debe proseguir hasta su culminación; es decir con el pronunciamiento por los vocales que actuarán como jueces constitucionales y luego por esta jurisdicción, el cual en observancia a los arts. 126.IV de la CPE y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) revisará lo determinado y emitirá la Sentencia Constitucional que corresponda.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para impedir se prosiga con la tramitación de otra planteada con anterioridad
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 17
- III.4.
- REVOCAR