Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
3 del citado mes y año
Si bien no consta notificación al procesado para la audiencia fijada para el 28 de abril de 2010, se debe tomar en cuenta que la misma se suspendió debido a un compromiso asumido por los Vocales de la Corte Superior del Distrito; sin embargo, se verifica que para la tercera audiencia señalada para el 4 de mayo de 2010, que sí se celebró, se practicó la notificación mediante diligencia de 3 del citado mes y año, también en su domicilio procesal, empero el accionante tampoco asistió.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- ,
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. Notificación en segunda instancia
- … en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone qué otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma.
- el 20 de abril de 2010, en su domicilio procesal
- 3 del citado mes y año
- se tienen como plenamente válidas las notificaciones realizadas el 20 de abril y el 3 de mayo del citado año
- ordenar la tutela