SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.3.
II.3. La audiencia de 23 de abril de 2010, presidida por el Vocal Armando Pinilla Butrón, se suspendió hasta el 28 de igual mes y año, a horas 15:20, al constatarse la ausencia del procesado, que de acuerdo lo argüido por su abogada defensora, se encontraba en el campo, dando por notificados a los presentes y ordenando a la abogada defensora concurra con su representado en la fecha señalada (fs. 19 y vta.). Consta una nueva suspensión de la audiencia debido a que todos los Vocales fueron invitados al acto de posesión del representante Distrital del Consejo de la Judicatura; de igual forma los Vocales hoy demandados, dejaron constancia que el procesado no se hizo presente (fs. 22), por lo que a través de providencia de 29 de abril de 2010, se fijó audiencia para el 4 de mayo del citado año, a horas 15:20 (fs. 23), corroborándose la notificación con dicho actuado judicial, el 3 de mayo en el domicilio procesal del actual accionante (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- ,
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. Notificación en segunda instancia
- … en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone qué otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma.
- el 20 de abril de 2010, en su domicilio procesal
- 3 del citado mes y año
- se tienen como plenamente válidas las notificaciones realizadas el 20 de abril y el 3 de mayo del citado año
- ordenar la tutela