SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

se tienen como plenamente válidas las notificaciones realizadas el 20 de abril y el 3 de mayo del citado año

         La Resolución 44/ 2010 de 4 de mayo, vinculada al derecho a la libertad del actual accionante, al revocar las medidas sustituidas impuestas e imponiéndole la detención preventiva, ordenando al Tribunal de la causa emita el mandamiento correspondiente - tal como se expresó en el Fundamento Jurídico III.3, el art. 163 del CPP - no prevé notificación personal con el señalamiento de audiencia de apelación; en consecuencia, al haberse efectuado la notificación en su domicilio procesal y haber sido de conocimiento de su abogada defensora, quien incluso asistió a la audiencia de 23 de abril de 2010, alegando que el procesado se encontraba en el campo, no constituye vulneración a su derecho de defensa, por cuanto, precisamente en base al razonamiento jurídico expuesto en el acápite anterior, se tienen como plenamente válidas las notificaciones realizadas el 20 de abril y el 3 de mayo del citado año en su domicilio procesal, mas aun si tomaron en cuenta que el actual accionante tenía pleno conocimiento del recurso de apelación que planteó la representante del Ministerio Público en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva de 22 de diciembre de 2009 en la cual estuvo presente, concluyéndose con ello que al no haberse encontrado en absoluto estado de indefensión, los argumentos alegados en su memorial de acción de libertad en cuanto a los elementos del debido proceso: defensa y motivación de las resoluciones, no pueden ser analizados a través de esta acción de defensa.