SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
el 20 de abril de 2010, en su domicilio procesal
Por los documentos cursantes en los antecedentes de esta demanda, este Tribunal concluye que, celebrada la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante en su presencia y la de su abogada defensora, los miembros del Tribunal Quinto de Sentencia, le concedieron diferentes medidas sustitutivas mediante Auto 177/2009 de 22 de diciembre, oportunidad en la que el Ministerio Público, formuló apelación al considerar que los Jueces técnicos no valoraron integralmente los elementos presentados, ni se desvirtuó el peligro de obstaculización y el de fuga, razón por la cual el Tribunal de la causa, en forma por demás dilatoria remitió el aludido recurso a la Corte Superior recién el 8 de abril de 2010, para su correspondiente sorteo, recayendo su conocimiento a la Sala Penal Segunda la cual dispuso la notificación del procesado, diligencia que efectivamente se efectuó el 20 de abril de 2010, en su domicilio procesal, oficina de su abogada defensora Ysela Fernández Torrico, en la que consta firma de testigo de actuación, haciéndole conocer que la audiencia de apelación se celebraría el 23 de igual mes y año, la misma que se suspendió precisamente por ausencia del procesado a solicitud de su abogada defensora, con la finalidad de garantizar su presencia para la siguiente ocasión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- ,
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. Notificación en segunda instancia
- … en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone qué otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma.
- el 20 de abril de 2010, en su domicilio procesal
- 3 del citado mes y año
- se tienen como plenamente válidas las notificaciones realizadas el 20 de abril y el 3 de mayo del citado año
- ordenar la tutela