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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2011-R

    Fecha: 19-Ago-2011

    I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

    Celebrada la audiencia de 4 de junio de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 78, en presencia del accionante asistido por su abogado; en ausencia de las autoridades demandadas, justificada mediante nota de 4 de junio (fs. 75) y del representante del Ministerio Público, a pesar de su legal citación (fs. 72), se produjeron los siguientes actuados:

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • ,
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • i)
    • III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
    • III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
    • III.3. Notificación en segunda instancia
    • … en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone qué otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma.
    • el 20 de abril de 2010, en su domicilio procesal
    • 3 del citado mes y año
    • se tienen como plenamente válidas las notificaciones realizadas el 20 de abril y el 3 de mayo del citado año
    • ordenar la tutela

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