SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante, amplió los términos de su demanda argumentando que después de transcurridos más de seis meses, recién se remitió la causa, para resolver la apelación planteada, al Tribunal de alzada, por cuanto, siendo que la audiencia de cesación de la detención preventiva se celebró el 18 de diciembre de 2009 y la audiencia de apelación incidental se celebró el 4 de mayo de 2010, en la que su abogada defensora de ese entonces señaló que se encontraba en el campo por lo cual pidió la suspensión. Por otro lado, arguye que la Sala Penal Segunda sin fundamentación, haciendo una simple relación de documentos concluyó que el procesado no tenía domicilio, trabajo, ni actividad lícita; sin embargo, de la previsión contenida en el Auto de cesación pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia, que tomó en cuenta el art. 239.3 del CPP y mencionó también al AS 05/2006, aseverando que tiene una familia constituida y trabajo, cumpliendo una actividad lícita asentada en el territorio nacional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- ,
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. Notificación en segunda instancia
- … en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone qué otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma.
- el 20 de abril de 2010, en su domicilio procesal
- 3 del citado mes y año
- se tienen como plenamente válidas las notificaciones realizadas el 20 de abril y el 3 de mayo del citado año
- ordenar la tutela