SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

I.2.1. Ampliación de la acción

El abogado del accionante, amplió los términos de su demanda argumentando que después de transcurridos más de seis meses, recién se remitió la causa, para resolver la apelación planteada, al Tribunal de alzada, por cuanto, siendo que la audiencia de cesación de la detención preventiva se celebró el 18 de diciembre de 2009 y la audiencia de apelación incidental se celebró el 4 de mayo de 2010, en la que su abogada defensora de ese entonces señaló que se encontraba en el campo por lo cual pidió la suspensión. Por otro lado, arguye que la Sala Penal Segunda sin fundamentación, haciendo una simple relación de documentos concluyó que el procesado no tenía domicilio, trabajo, ni actividad lícita; sin embargo, de la previsión contenida en el Auto de cesación pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia, que tomó en cuenta el art. 239.3 del CPP y mencionó también al AS 05/2006, aseverando que tiene una familia constituida y trabajo, cumpliendo una actividad lícita asentada en el territorio nacional.