SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
i)
El accionante alega que sus derechos al debido proceso, a la defensa material y técnica; y, a la “seguridad jurídica” se conculcaron por los Vocales demandados, por cuanto: i) Revocaron la Resolución 117/2009 que le imponía medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin que estuviere presente en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público; ii) Emitieron el Auto de Vista 44/2010 de 4 de mayo, sin realizar una adecuada compulsa de todos los actuados procesales, ni un análisis del art. 239 del CPP que fue la causa por la que el Tribunal Quinto de Sentencia determinó la cesación de su detención preventiva; y, iii) La Resolución cuestionada se encuentra insuficientemente fundamentada. En consecuencia corresponde, en revisión, analizar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- ,
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. Notificación en segunda instancia
- … en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone qué otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma.
- el 20 de abril de 2010, en su domicilio procesal
- 3 del citado mes y año
- se tienen como plenamente válidas las notificaciones realizadas el 20 de abril y el 3 de mayo del citado año
- ordenar la tutela