Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.2.
II.2. Por oficio cite Of. 157/2010 de 8 de abril, la Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia, Nancy de Altuzarra, remitió el recurso de apelación a la Sala Penal de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 15), recibido en la Sala Penal Segunda, el 16 de abril de 2010 a horas 16:00 (fs. 16) radicado mediante providencia de 17 del citado mes y año, en el que señaló audiencia para el 23 de abril, ordenando la notificación de las partes (fs. 17), efectuada al accionante el 20 de abril de 2010 a horas 17:12, en su domicilio procesal (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- ,
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. Notificación en segunda instancia
- … en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone qué otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma.
- el 20 de abril de 2010, en su domicilio procesal
- 3 del citado mes y año
- se tienen como plenamente válidas las notificaciones realizadas el 20 de abril y el 3 de mayo del citado año
- ordenar la tutela