SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.4.
II.4. Por Resolución 44/2010 de 4 de mayo, la Sala Penal Segunda, revocó la Resolución 177/2009 de 22 de diciembre, disponiendo, en su lugar, la detención preventiva del encausado, ordenando al Tribunal de origen expida el mandamiento correspondiente; y, sancionando con dos días de haber a los Jueces técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, por demorar la remisión del expediente en apelación al tribunal de alzada, decisión tomada de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Los Jueces técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia no valoraron adecuadamente los elementos de prueba documental presentados; b) Los Jueces de la causa tampoco acataron con criterio procesal adecuado por cuanto ninguna de ellas asegura la presencia del encausado en los actos procesales para los que fuere convocado; y, c) Por lo expuesto considerar que el recurso de apelación interpuesto por el acusador público es viable (fs. 25 y 26).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- ,
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. Notificación en segunda instancia
- … en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone qué otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma.
- el 20 de abril de 2010, en su domicilio procesal
- 3 del citado mes y año
- se tienen como plenamente válidas las notificaciones realizadas el 20 de abril y el 3 de mayo del citado año
- ordenar la tutela