Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida.
Ahora bien, el segundo pilar que estructura el “contenido esencial” de esta garantía, está configurado por sus presupuestos de activación, que a la luz de la ingeniería del art. 125 de la CPE, son cuatro: a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida. En mérito a lo expuesto, ciñéndonos estrictamente al objeto y la causa de la presente problemática, es objetivo de la presente Sentencia, abordar la temática del procesamiento indebido, tarea que será desarrollada infra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3.Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR