SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega que las autoridades y funcionarios policiales demandados vulneraron los derechos de sus representados a la libertad física, a la salud, a la integridad física, vinculando así el derecho protegido por la presente acción de defensa a una serie de denuncias referidas al abuso y al exceso en que habrían incurrido las fuerzas del orden público en la intervención realizada en Caranavi los dias 7 y 8 de mayo de 2010, señalando que desde la intervención policial, se actuó de forma irregular, vulnerando los derechos al debido proceso en su vertiente del juez natural; acusa que la autoridad jurisdiccional omitió considerar que el Fiscal de Materia dispuso ilegalmente la aprehensión de sus representados, los abusos y excesos en que incurrieron los funcionarios encargados del orden público y los atentados a la salud de la que fueron víctimas, concluyendo en señalar que la detención preventiva dispuesta resultaría ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3.Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR