SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

I.2.1. Ampliación de la acción

La accionante haciendo uso de la palabra en su calidad de representante de Derechos Humanos, señaló brevemente que la aprehensión de sus representados fue realizada al azar, encontrándose entre los detenidos un menor, un interdicto, mujeres y otros, en general personas humildes; añadió que, habiendo realizado los reclamos respectivos se le habría manifestado que las leyes han cambiado, motivo por el cual interpuso la presente acción tutelar, arguyendo que se trata de una detención con fines políticos.

Por su parte el abogado de la accionante ratificó el recurso y añadió que resulta inconcebible que se justifique esta acción injusta arguyendo la existencia de grupos armados, cuando resulta evidente que el conflicto entre los pobladores de Caranavi y Palos Blancos, se ha prolongado por más de doce días; además señala que los pobladores de Caranavi, a quienes se acusó de ser un grupo armado, son manifiestamente partidarios del partido en función de gobierno; que los reclamos de los referidos pobladores, son legítimos ya que buscan una mayor atención en función de las necesidades de esa región.

Añadió que a consecuencia de la intervención policial, se han detenido incluso a personas mayores de sesenta años, menores y mujeres en un número de cuarenta y nueve, habiendo sido remitidos posteriormente ante la autoridad jurisdiccional a quienes de manera evidente se les ha vulnerado el derecho al juez natural desarraigándolos del juez competente de Caranavi, y sometiéndolos ante un Juez de la ciudad de La Paz, vulnerándose así el debido proceso en esa vertiente.

Refiere que el inicio del proceso, no se operó a través de denuncia alguna, y  tampoco existe informes de acción directa, de ahí que el Fiscal asignado al caso, ha intervenido en dicho conflicto de manera irregular, desconociendo deliberadamente que en la localidad de Caranavi existe también un representante del Ministerio Público quien debió dirigir la investigación de estos hechos.

Acusó que las acciones de protesta fueron generadas ante el incumplimiento de un ofrecimiento político realizado el año 2006, sin que en ningún momento se les haya dado una respuesta oportuna y formal, dejando que el conflicto avance con el trágico resultado de dos muertos y un centenar de personas heridas. Señaló que antes de la intervención, el Director del Hospital de Caranavi fue advertido  noche antes por teléfono para que pueda prever camillas y otros, por lo que el acto resultó deliberado; añade que no obstante que las protestas se desarrollaban en la carretera, las fuerzas policiales irrumpieron en la ciudad de Caranavi, haciendo uso abusivo de agentes químicos y realizando una demostración de fuerza que causó graves víctimas ya que resultaron afectados niños, mujeres y ancianos, quienes además sufrieron graves daños psicológicos dada la forma excesivo de actuar de las fuerzas del orden.

Refiere que a raíz de esa intervención, en la investigación preliminar ni siquiera se elaboraron las actas de requisa conforme a procedimiento, decantando ello en una aprehensión ilegal dispuesta por el Fiscal de Materia, quien además realizó una imputación formal totalmente oscura sin precisar los hechos de los que se sindica a sus representados, lo cual vulnera también el debido proceso, por lo cual reitera el pedido de libertad para todos los detenidos a quienes representa.

Finalmente la representante de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, refirió que plantea esta acción por los menores, los ancianos y otros discapacitados mentales, quienes no tuvieron participación en los hechos de Caranavi, añadiendo que debe propiciarse la libertad de estas personas quienes de alguna manera podrían apaciguar el estado de caos, confusión y la psicosis generada por las fuerzas del orden público.