SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.4.
II.4. Por memorial de fs. 57 a 61, de 7 de mayo de 2010, los fiscales Patricia Santos Cabrera y Gregorio Blanco Tórrez, informan al Juez de turno del inicio de investigaciones y a la vez imputan formalmente a José Luís Arancibia, Gustavo Quisvert Ato, Inola Ramos de Toncori, Mery Mamani Callizaya, Cupertino Ticona Barrera, Esteban Tola Mamani y Lyndo Espejo Espejo, de la presunta comisión de los delitos de atentados contra la seguridad de los transportes y contra la seguridad de los servicios, solicitando asimismo la imposición de medidas cautelares en su contra; de la misma forma, por memorial de 8 de mayo del citado año, en número de 22, los detenidos en Caranavi ascienden a veintidos, son puestos a disposición del Juez cautelar de turno del Distrito Judicial de La Paz (fs. 62 a 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3.Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR