SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
Fragmento 21
Ingresando al análisis de la problemática suscitada en el caso de autos, se tiene que la accionante planteó la presente acción de libertad contra Sergio Sacha Llorentty Solíz, Ministro de Gobierno, Álvaro Luís Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Betty Yañiquez Lozano, Jueza Séptima en lo Penal, ambos del Distrito Judicial de La Paz, Patricia Santos Cabrera, Juan Wálter Bravo Zamora, Sergio Céspedes Álvarez, Luís Mamani Quisbert y Carlos Fiorilo Cruz, todos Fiscales de Materia, Oscar Hugo Nina Fernández, Comandante General de la Policía Nacional de Bolivia, Ciro Farfán Mancilla, Comandante del departamento de La Paz, Carlos Víctor Saravia Samulenko, Jefe de la Unidad de Comando de Caranavi y Américo Romero Rojas, Comandante Polivalente, al considerar que las autoridades señaladas, vulneraron los derechos de sus representados a la libertad, física, a la salud, a la integridad física, vinculando así el derecho protegido por la presente acción de defensa a una serie de denuncias referidas al abuso y exceso en que habrían incurrido las fuerzas del orden público en la intervención realizada en Caranavi los días 7 y 8 de mayo de 2010, señalando que desde la intervención policial, se hubiera actuado de forma irregular, que se han vulnerado además los derechos al debido proceso por cuanto se ha sustraído a las personas aprehendidas de la competencia del juez natural trasladándolas a la ciudad de La Paz, donde el Juez cautelar demandado, asumió ilegítimamente competencia y dispuso en esas circunstancias la aprehensión de sus representados, sin considerar la imprecisión de la imputación realizada por el Fiscal de Materia y los evidentes abusos y excesos en que incurrieron los funcionarios encargados del orden público y que intervinieron la protesta social de los pobladores de Caranavi, concluyendo en que la detención preventiva dispuesta resultaría ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3.Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR