Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.3.
II.3. Que por nota MG-VMSC-MVV-345-CAR-010 de 28 de abril de 2010, suscrita por Miguel Vásquez, Viceministro de Seguridad Ciudadana, dirigida a Oscar Hugo Nina Fernández, Comandante General a.i., de la Policía Nacional de Bolivia, se le hace conocer de la nota remitida por Rielma Mancías, Defensora del Pueblo en suplencia legal con relación al conflicto de Caranavi y se le recomienda a dicha autoridad tomar los recaudos necesarios de acuerdo a normas (fs. 56).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3.Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR