Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.7.
II.7. Se tiene también evidencia de que el 11 de mayo de 2010, se labró un acta de la reunión que sostuvieron el Presidente del Estado, Juan Evo Morales Ayma, con los dirigentes de la Federación Departamental de Colonizadores de La Paz, Ejecutivos regionales de la provincia Caranavi, Secretarios Generales de las Centrales Agrarias de “FAPCCA” y otras autoridades, evidenciándose que luego de más de ocho horas de discusión, entre otros temas se acordó la pacificación de la zona de Caranavi (fs. 77 a 79).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3.Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR