SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
acción de libertad
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por María Amparo Carvajal Baños en representación sin mandato de Marco Antonio Zelaya, Andrés Mendoza Quispe, Richard Paul Aireyu Camacho, René Mancillas Gutiérrez, Fernando Bogado Roca, Alex Cortez Guzmán, Enrique Tancara Olivia, Serapio Choque Cumara, Víctor Pacheco Alarcón, Delia Flores Huanca, Pastor Chauca Chauca, Félix Vallejos Quispe, Edwin Condori Quispe, Agustín Choque Mamani y Anacleto Aguirre Pantoja, contra Sergio Sacha Llorentty Solíz, Ministro de Gobierno, Álvaro Luís Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Betty Yañiquez Lozano, Jueza Séptima en lo Penal, ambos del Distrito Judicial de La Paz, Patricia Santos Cabrera, Juan Wálter Bravo Zamora, Sergio Céspedes Álvarez, Luís Mamani Quisbert y Carlos Fiorilo Cruz, todos Fiscales de Materia, Oscar Hugo Nina Fernández, Comandante General de la Policía Nacional de Bolivia, Ciro Farfán Mancilla, Comandante del departamento de La Paz, Carlos Víctor Saravia Samulenko, Jefe de la Unidad de Comando de Caranavi y Américo Romero Rojas, Comandante Polivalente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3.Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR