Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, estima que se vulneraron los derechos de sus representados a petición, a la libre expresión, a la libertad, la salud, la integridad física, psicológica y a no ser violentado física o moralmente y al trabajo, citando al efecto los arts. 15.I, 21.5, 22, 23.I y III, 24, 46.I, 114.I, 115.I y II, y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, 6 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 6.1 y 10.1 del Protocolo adicional a la CADH “Protocolo de San Salvador”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3.Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR