SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2010, cursante de fs. 17 a 22 vta., ampliado por memorial de 18 de abril del mismo año, el cual cursa a fs. 25 y vta. la accionante por sus representados, refiere que los días 7 y 8 del citado mes y año, por mandato superior se procedió a ejecutar una orden de intervención policial preventiva, en la carretera que une las ciudades de La Paz y Caranavi, operativo donde participaron las autoridades ahora demandadas y en el cual se procedió a detener a diferentes personas, las mismas que fueron conducidas a la ciudad de La Paz y sometidas a medidas cautelares en diferentes Juzgados de esa ciudad y en consecuencia fueron detenidos preventivamente en el penal de “San Pedro” y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3.Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR