Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.8.
II.8. De fs. 80 a 82, cursa el formulario del caso LPZ 1004192, así como el informe de intervención policial preventiva, acción directa, suscrito por Dayler Zurita Saavedra, del Distrito Policial 3; de fs. 83 a 95, cursan copias y originales de publicaciones de periódicos que hacen referencia al conflicto de Caranavi; finalmente de fs. 96 a 103, cursa una relación apócrifa del conflicto de Caranavi, sus incidencias y hechos relevantes, ordenado por fechas y de fs. 104 a 136, un legajo impreso de distintas notas aparentemente periodísticas, en las que se hace cita a la fuente informativa de la que presumiblemente dimana; todo, sobre el conflicto en Caranavi.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3.Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR