SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

1)

El accionante, como apoderado y abogado ratificó los fundamentos del memorial de la acción de amparo constitucional, agregando que: 1) Su representada al ser notificada con la demanda de divorcio planteada por Horts Richard Hartman, contestó y reconvino la misma, solicitando a la autoridad demandada que se pronuncie sobre la separación de los esposos, otorgándole garantías a su favor porque el demandante la expulsó de la “Casa Campestre” a pesar de ser un bien ganancial en el que no se le deja ingresar, ni a su hijo que sufre de una enfermedad especial, además que establezca la asistencia familiar y que en aplicación del art. 390 del Código de Familia (CF), se proceda por cuerda separada al trámite de separación de los bienes toda vez que el referido hotel está ubicado sobre terrenos patrimoniales propios y otros gananciales, así como también que se designe un administrador, previa fianza; y, 2) La reconvención fue corrida en traslado al demandante y con la respuesta del demandante, la Jueza demandada dispuso que la división de bienes se realice en ejecución de sentencia, por lo que planteó reposición con alternativa de apelación, que se concedió con efecto diferido, coartando cualquier otro procedimiento para seguir con el tema de división y partición de bienes, así como la asistencia familiar a favor de su hijo.

El accionante alega la vulneración de los derechos de su representada a la “seguridad jurídica”, a dedicarse al comercio y a la propiedad privada, así como de la garantía del debido proceso, por cuanto dentro del proceso ordinario de divorcio que le sigue Horst Richard Hartmann, la Jueza demandada: 1) No se pronunció respecto a varios puntos solicitados en los otrosíes de su demanda reconvencional, providenciando solo lo solicitado por la parte adversa, omitiendo disponer las medidas provisionales que planteó, además de determinar que la división de bienes gananciales se realizará en ejecución de sentencia; y, 2) Rechazó las mutaciones y revocaciones que formuló al amparo del art. 189 del CPC, argumentando ser extemporáneas en conformidad con los arts. 216 y 217 del citado cuerpo normativo adjetivo; determinación contra la cual planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, pero manteniéndose en lo dispuesto, le concedió la apelación alternativa en el efecto diferido, para el caso de una eventual apelación de la sentencia, con lo cual implícitamente le negó disponer de sus bienes gananciales o por lo menos fiscalizarlos, sin tomar en cuenta la prueba documental que acredita su derecho propietario sobre el 25% del predio sobre el cual fue edificado el Hotel “Casa Campestre”, adquirido por anticipo de legítima que le hicieron sus padres. En revisión, corresponde analizar si el amparo constitucional cumple con los requisitos para ingresar al análisis de la problemática planteada y en su caso, si los actos denunciados ameritan conceder la tutela solicitada.