Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
R
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 3 de agosto de 2009, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 317 a 319 vta., y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, dejando subsistentes los efectos de la referida resolución de amparo, dimensionando en el tiempo, conforme faculta el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso de autos
- “procedente parcialmente”,
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