SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2008 ante el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, el accionante en representación de Lucy Brenda Froehle de Hartmann, respondió a la demanda de divorcio presentada contra ésta, reconviniendo y solicitando en los otrosíes entre otras providencias que: a) se certifique por la Dirección del Trabajo de la ciudad de Quillacollo la presentación de planillas de pago de sueldos de los empleados de la “Casa Campestre”; b) Se notifique al representante del Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, c) Entre las medidas provisionales se disponga la separación de los esposos, la situación del hijo menor y asistencia familiar, la separación de los bienes del matrimonio y devolución de sus bienes propios, se conmine al demandante que acredite cuales son los bienes de la sociedad conyugal con el respectivo inventario; se inventaríen los bienes muebles e inmuebles que no son parte de la sociedad conyugal; se disponga la administración de su parte de la sociedad comercial del centro de convenciones “Casa Campestre” y que las medidas provisionales se tramiten por cuerda separada al proceso principal; memorial que ameritó el Auto de 11 de noviembre de 2008, por el cual el Juez de la causa se excusó de oficio aludiendo como causal la amistad con el abogado y apoderado de la demandada (fs. 124 128 y 130).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso de autos
- “procedente parcialmente”,
- R