SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
a)
Solicita se conceda el amparo constitucional y se determine: a) Anular obrados hasta el estado de pronunciar la Jueza demandada las medidas provisionales solicitadas; b) Se trabe nuevamente la relación procesal, dividiéndose la tramitación del juicio de divorcio por un lado y por otro, las medidas provisionales; y, c) Que en las medidas provisionales la autoridad demandada disponga garantías y seguridad para su mandante, permitiéndole el acceso a sus bienes patrimoniales, se fije la asistencia a favor de su representada y de su hijo menor discapacitado y se le entreguen sus bienes propios, así como se determine la separación de los bienes gananciales mediante inventario.
El tercer interesado mediante memorial cursante de fs. 301 a 304, leído en audiencia, señaló: a) El accionante, por su mandante, consignó en el memorial de amparo incorrectamente su nombre por lo que corresponde anular obrados hasta que subsane el error; b) Dentro del proceso de divorcio que sustenta con la accionante se cumplieron todos los presupuestos formales hasta el estado de dictarse autos para sentencia, no existiendo actos ni omisiones legales o vicios de nulidad, por lo que los fundamentos de la presente acción son forzados pretendiendo cubrir sus propias irresponsabilidades procesales y justificar lo injustificable, toda vez que no es evidente que se hubiese atentado contra sus derechos y menos que exista una resolución que le prohíba el ingreso a los bienes gananciales, por el contrario la accionante recibe semanalmente la suma de Bs3 000.- (Bolivianos tres mil 00/100) por concepto de compensación de la utilización del 50% de sus terrenos, además que usufructúa otros dos inmuebles y tiene cuentas de ahorro fuera del país, habiendo adquirido otros bienes después de la separación, estando a su cargo el pago de las deudas adquiridas por la representada del accionante, cuya línea de crédito asciende a $us100 000.- (Dólares norteamericanos cien mil 00/100); c) Con relación a la fijación de la asistencia familiar, no se efectuó por propia voluntad de la accionante, quien no asistió a las audiencias de conciliación sobre fijación de asistencia familiar y en el primer memorial solicitó expresamente la suspensión de la fijación de asistencia familiar, lo cual es íntegramente de su responsabilidad; sin embargo, las demás medidas provisionales fueron dispuestas por la Jueza demandada con relación a la separación de los esposos y de los bienes gananciales y la guarda del hijo menor, conforme se advierte en las resoluciones judiciales de 23 de octubre de 2008, 5 y 20 de febrero de 2009, que fueron apeladas por la representada del accionante y que al haberse concedido el recurso de apelación en el efecto diferido, se encuentran pendientes de resolución, por lo que no se agotaron los medios ordinarios de defensa y más aún si se trata de medidas provisionales que en cualquier momento pueden ser modificadas, pero de ninguna manera a través del amparo constitucional; d) Respecto a los bienes gananciales, cuyo tratamiento fue diferido a la etapa de ejecución de sentencia por Auto de 5 de febrero de 2009, con esa determinación la Jueza demandada no infringió ninguna disposición legal, menos si la mandante del accionante se rehusó deliberadamente especificar la existencia de bienes gananciales exigiendo que acredite cuales son los bienes de la sociedad conyugal; tampoco fue objetada la referida resolución en el término y la forma establecida por el art. 371 del CPC; e) No es evidente que se hubiese vulnerado el derecho a dedicarse a la industria y al comercio de la representada del accionante, por cuanto en su condición de ingeniera agrónoma su actividad diaria se limita a otras actividades, además que no demostró tener bienes patrimoniales de libre disponibilidad en los predios del hotel “Casa Campestre” y tampoco existe una constitución de sociedad legítimamente establecida y consolidada, porque en la engañosa escritura de constitución de sociedad, la mandante del accionante al margen de no haber aportado capital social alguno, se limitó a reclamar supuestos derechos imaginarios y si bien los terrenos fueron adquiridos en vigencia del matrimonio pero las construcciones y mejoras en su totalidad fueron con sus propios recursos, fuera de la vida marital; consiguientemente, todos esos aspectos deben ser averiguados en ejecución de sentencia; y, f) No se vulneró la garantía del debido proceso por cuanto la accionante a través de su apoderado y bajo el asesoramiento de numerosos causídicos estuvo a derecho en cada una de las actuaciones procesales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso de autos
- “procedente parcialmente”,
- R